derecho administrativo, conforme a la ley N" 4167 y decretos reglamentarios: pero, lo evidente es que se trata de un contrato consensual de la naturaleza señalada.
Que aún cuando la posesión previa pudiera considerarse un requisito indispensable para el ejercicio por Cuyás de su derecho de explotación de maderas, es plena la prueba de que no la pidió mi la quiso, según resulta de la contestación del testigo del actor Manuel Lázaro, ada °' pregumta del interrogatorio de fs, 16: "Que ninguno tuvo la posesión porque no haciéndose el ferrocarril uinguno hizo nada", respuesta que ha de relacionarse con he dada a la pregunta 79, según la cual "la concesión fué renunciada por falta de construcción del ferrocarril de Formosa a Embarcación que se había prometido bajo la presidencia de Quintana y lo cual fué el motivo determinante de la presentación", "que el negocio no convenía si eso no se realizaba" porque "era sti hase principal" — fs. 197 y estocestá de acuerdo con la nota de Cuyás, corriente a fs. 98 del expediente administrativo — fechada en Junio de 1907, donde dice que renuncia a la concesión por no convenirle el negos + y no porque el Gobierno faltara a ninguna de sus obligaciones ni le pusiese dificultades o entorpecimiento al pleno ejercicio de sus derechos de concesionario, Carece de eficacia y trascendencia jurídica la cuestión referente ada caducidad de la concesión Cuyás, decretada por el Poder Ejecutivo de la Nación en Octubre 7 de 1909 — fs. 123 del expediente administrativo: a) porque ni aquí ni en otra oportunidad se ha reclamado la subsistencia de dicha concesión, y si ella huhiera subsistido, lógicamente mayor sería la responsabilidad de Cuyás; b) porque esa caducidad no fué objetada por el interesado y esta Corte Suprema ha dicho en un caso de naturaleza similar — pues se trataha de concesión o permiso de cateo minero — que ni la ley, ni la doctrina ni la jurisprudencia reconocen a los particulares el derecho de otorgarse por si y ante si plazos indefinidos, de privilegios para la efectividad de las resoluciones administrativas o contencioso administrativas que les afectan
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Año: 1930, CSJN Fallos: 158:328
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