Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 158:329 de la CSJN Argentina - Año: 1930

Anterior ... | Siguiente ...

juicio de la Compañía de Petróleo de Comodoro Rivadavia contra el Gobierno de la Nación, por nulidad de un decreto de reserva fiscal de zonas petroliferas — Junio 9 de 1930) ; €) porque estaba conforme — en cuanto al hecho mismo de la cancelación del contrato — con la expresa manifestación de voluntad del propio concesionario; d) porque no se ha argúido, ni menos prohado, que el Gobierno no quisiera o no pudiera cumplir su obligación de permitir el desmonte y aprovechamiento de maderas.

La nulidad, pues, que ahora se arguye, del art" 8° del contrato de concesión, que faculta al Gobierno para declarar la caducidad en los casos que menciona es inoportuna e innocua desde que la substancia de la litis es la responsabilidad del concesionario mientras la concesión subsistió, y, por lo menos hasta 1909, esa subsistencia es inobjetable.

Que es cierto que el precio que Cuyás debía pagar — 12 del valor de las maderas según avaluación anual de la Inspección de Bosques — dehió establecerse de acuerdó con el conecsionario; pero es también exacto que esa avalución se hizo "tomando por base el precio comercia? corriente en el punto de emharque" conforme lo dispone el art" 5 del contrato, y es también cierto que no pudo hacerse la avaluación con el concurso de Cuyás por deserción de éste, y han debido aplicarse las normas del art" 1353 del Código Civil concordantes con los arts. 458 y 465 del Código de Comercio; que es lo que se ha hecho. Las liquidaciones a base de la cantidad minima de maderas que el concesionario debía explotar, fueron hechas y notificadas oportunamente a éste — fs. 119 a 123 del expediente administrativo — sin que por su parte se hiciera ninguna objeción, y no puede aceptarse, sin llegar al absurdo, que las partes puedan fundar en el menosprecio de sus obligaciones el mejor derecho para anular los contratos correctamente concluidos. Con razón observa el Ministerio Fiscal que la circunstancia alegada por Cuyás para desobligarse "de no ser remunerativa la explotación forestal del lote" adjudicado es inaceptable, porque ella implica la ineficacia

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

84

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1930, CSJN Fallos: 158:329 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-158/pagina-329

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 158 en el número: 329 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos