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Fallos: 13:89 de la CSJN Argentina - Año: 1872

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Caso. —En una causa seguida por D, Cários Justo contra D. Antonio Serra y D. Juan Gabernet, por cobro de pesos, el Juez de Seccion dictó un auto de prueba.

El apoderado de los demandados apeló sosteniendo que en su contestacion habia una escepcion de puro derecho sobre los hechos de la demanda, la cual debia ser resuelta Sin necesida! de prueba.

El Juez de Seccion no hizo lugar al recurso, y el apoderade de los demandados ocurrió en queja ante la Suprema Corte.

Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Febrero 15 de 1873, No siendo apelable el auto de prueba, segun el artículo doscientos siete de la ley de procedimientos, cuya disposicion es aplicable, sea que haya solicitud de parte, sea con mayor razon, que haya sido dictado de oficio, en virtud del artículo noventa y uno de la misma ley, no ha lugar al recurso deducido; y remitanse estas actuaciones al Juez de Seccion, para que sean agregadas 4 los autos, prévio pago de costas y reposicion de sellos.


SALVADOR M. DEL CARRIL. — FRAN-
cisco Decano. — José Barros Pazos. — J, B. GoRosTIAca. — 3. Domincuez.

ZE Ei io Te IV. 5.

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Año: 1872, CSJN Fallos: 13:89 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-13/pagina-89

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