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Fallos: 158:333 de la CSJN Argentina - Año: 1930

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Septiembre 25 de 1930, Suprema Corte:

Como artículo previo a la contestación de la presente demanda que, por cobro ordinario de pesos le instauró el Banco de la Provincia de Mendoza, sostuvo el doctor José Hipólito Lencinas, que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2, inciso 2" de la ley N" 48, el caso compete a la justicia federal por tratarse de una causa entre vecinos de distintas provincias.

Al efecto, el doctor Lencinas afirmó estar avecinado en esta Capital Federal, circunstancia que fué negada por el Banco actor, que, a st vez, sostuvo que el demante tenía st domicilio en Mendoza.

Así suscitada la incidencia y después de producida por ambas partes la prueba cerca del hecho controvertido, esto es, el domicilio del doctor Lencinas al tiempo de producirse esta demanda, la cuestión fué decidida, en 1? Instancia, por el señor Juez de Comercio de Mendoza (fs. 109), "no haciendo lugar a la excepción de incompetencia interpuesta", resolución que, por haber sido apelada, fué confirmada (fs. 134) por la Cámara de Apelaciones en lo Comercial y Criminal de la misma ciudad de Mendoza.

Segútt los términos expresos de la resolución de este último Tribunal Superior, resulta de las probanzas producidas en autos, de un modo incontrovertible, que el demandado doctor Lencinas es vecino de la Provincia de Mendoza y que, en consecuencia, dicho excepcionante carece de toda razón legal para declinar la jurisdicción de los tribunales de esa provincia.

Conforme se desprende la relación de los antecedentes que informan el caso, la decisión recurrida aparece fundada en la a

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Año: 1930, CSJN Fallos: 158:333 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-158/pagina-333

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