"al Ministerio de Obras Públicas para extraer las maderas ne"cesarias para la construcción de puentes, fijindose una super"ficie que por los limites indicados corresponde a los lotes cada "cados por decreto del 7 de octubre de 1909", Este decreto, como se ha visto, comprendió al lote del señor Cuyás, de donde se sigue que estando en vigencia el contrato de este señor de fecha 3 de enero de 1906, una de las partes contratantes, el Poder Ejeentivo, que estaba obligado según el art. 1515 del Código Civil a garantizar a la otra el libre goce de la tierra a los fines convenidos, dispone por su cuenta de la misma con otro objeto diverso y ajeno en absoluto a las actividades que debía desarrollar el señor Cuyás.
Nótese que este acto de gobierno ocurre en aposto 3 de 1906, de manera que mucho tiempo antes de que Cuyás pidiera se declarase caduca su concesión en junio 17 de 1907 (fs. 98 del exp. adm.) ya estaba en la imposibilidad de explotar su lote en la forma convenida debido a un hecho que, indudablemente, importaba por parte del P. E. el incumplimiento del contrato art. 627 del C. C.). :
En efecto, el Gobierno autorizó al Ministerio de Obras Púhlicas a extraer maderas del lote concedido a Cuyas, es decir, a hacer lo que era único fin del contrato en cuestión, y al tomar esa disposición, que es un acto posesorio según el art. 2384 del Código Civil, habilitaba al fiado del actor a invocar la falta de cumplimiento del contrato por parte del demandado en estos autos.
8 De lo expuesto se concluye que por no haber estado el señor Cuyás en posesión del lote que se le acordó y por haber dispuesto del mismo el Gobierno casi en los comienzos de la vigencia del contrato, el señor Cuyás estuvo imposibilitado de cumplir sus obligaciones y el Poder Ejecutivo al faltar a las suyas no ha tenido derecho de formular la recordada liquidación cuyo cobro hizo efectivo en la ejecución que motiva la presente demanda,
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Año: 1930, CSJN Fallos: 158:325
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