9" Finalmente, declarándose extinguida o sin causa la obligación cuyo cumplimiento se exigió en la ejecución, es procedente esta acción de repetición deducida por el actor en su carácter de fiador de josé D. Cuyás (arts. 505 última parte; 524 segunda parte y 3525 del Código Civil). — Por las consideraciones que anteceden, fallo: declarando . . . .. » : que el Gohierno de la Nación está obligado a devolver al señor Valentin Rubio la suma- de trece mil setecientos tres pesos con diez centavos moneda nacional, con sus intereses desde la notificación de la demanda, Las costas se pagarán por str orden.
Eduardo Sarmiento.
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, Mayo 19 de 1930.
Y Vistos:
Siendo ajustada a derecho la sentencia de fs. 56 se la confirma en todas sus partes, sin costas, por no haber mérito para imponerlas al Fisco. — José Marcó. — Marcelino Escalada. — B.
A. Nazar Anchorena. — J. P. Luna,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Octubre 1° de 1930, Y Vistos:
Los del juicio de Valentin Rubio contra el Gobierno Nacional por devolución de dinero pagado en juicio ejecutivo en concepto de derecho de explotación fiscal, venidos por apelación ordinaria contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelación de la Capital que hizo lugar a la demanda; y
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Año: 1930, CSJN Fallos: 158:326
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