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Fallos: 158:323 de la CSJN Argentina - Año: 1930

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recho común y por lo tanto todas las consecuencias del mismo deben contemplarse a través de las disposiciones pertinentes del Código Civil. Asi lo ha establecido ta Corte Suprema en la pág.

167 del tomo 143 de sus fallos, refiriéndose a un contrato de venta de tierra y cuyo principio es aplicable al sub-judice, que versa sobre uno de explotación de hosques. "Que respecto a la rescisión cabe observar desde luego, que tratándose de un contrato del derecho civil en que el Estado interviene como persona jurídica, el juzgamiento de las cuestiones que surjan entre las partes sobre el alcance de las estipulaciones celebradas o sobre falta de cumplimiento de las mismas por alguna de aquéllas, tcorresponde a la Justicia Federal".

De manera que el decreto de Octubre 7 de 1907 dictado por el Poder Ejecutivo no puede tener legalmente por efecto la caducidad o rescisión del contrato suscripto por Cuyás, que necesariamente debió demandarse judicialmente, en mérito de lo dispuesto en los arts. 1201 y 1204 del Código Civil y resuelta ella por culpa del mismo, recién el Gobierno pudo formular el cobro de la suma de dinero a que se creía con derecho como consecuencia del contrato incumplido. .

En la ley 4167, en el decreto reglamentario de Noviembre 27 de 1903, ni en el contrato de Cuyás, nada se establece sobre la posesión de las tierras para la explotación de bosques por lo que es indudable que ella debió ser dada al señor Cuyás como acto previo al cumplimiento de las obligaciones de éste, en presencia de la naturaleza del convenio, casi puede decirse de arrendamiento, y de lo dispuesto en los arts. 1502 y 1514 del Código Civil. Tan debe ser esa la verdadera interpretación de las obligaciones estipuladas en presencia de lo establecido en el art.

1198 del citado Código, que el P. E. al dictar posteriormente el 4 de Octubre de 1906 un nuevo decreto sobre explotación de bosques, ha dispuesto en su art. 22, que: "Una vez aprobadas por el P. E. las propuestas que resulten más convenientes, según las oficinas del ramo, se extenderán los contratos defini

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Año: 1930, CSJN Fallos: 158:323 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-158/pagina-323

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