te nombrado, como fiador del primero, pagó en Agosto 24 de 1925 la suma de trece mil setecientos tres pesos con diez centavos moneda nacional, y en tal virtud tiene derecho a deducir el presente juicio ordinario de acuerdo con lo preceptuado en el art. 278 de la ley número 50.
2 Dicho pago tuvo por causa la liquidación corriente actualmente a fs. 99 de la ejecución, practicada por la División de Contabilidad de la Dirección de Tierras y Colonias como consecuencia del deercto del Poder Ejecutivo de Octubre 7 de 1909, inserto a És, 123 del expediente administrativo R. 3202-1912, que corre por cuerda separada, según el cual se declaró caduco el contrato de explotación forestal de 10.000 hectáreas en el territorio de Formosa, celebrado por la Dirección General de Tierras y Colonias con el señor José D. Cuyás, fiado del actor, el 3 de Enero de 1906 y cuyo contrato está agregado a fs. 98 de la ejecución que siguió el Fisco Nacional, 3" El fundamento del mencionado decreto de caducidad es el de que el señor Cuyás no se presentó a efectuar el pago de los derechos fiscales que con arreglo al contrato le correspondie abonar sobre el minimum de material que dehía extraer ni efectuó en el lote que le fué concedido trabajo alguno de explotación y aunque en el referido decreto no se expresa el fundamento legal en virtud del cual el P, E, decreta la caducidad del contrato celebrado con el fiado del demandante, no cabe duda que ella fué decretada en presencia del art. 8° del contrato que respecto al pago de los derechos a cargo del señor Cuyás establece: "En caso de incurrir en mora por segunda vez podrá el P. E. declarar rescindido este contrato ipso facto, sin más trámite y sin dar lugar a reclamación ni indemnización de ningún género".
+ El P. E. al eclebrar por intermedio de la Dirección de Tierras el contrato mencionado con el señor Cuyás, ha actuado en el carácter de persona jurídica, esto es, como sujeto del de
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Año: 1930, CSJN Fallos: 158:322
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