el que por razones personales de conveniencia pidió se le relevara de todo cargo y se declarara caduca la concesión.
El Gobierno entendió que el contrato se había hecho para cumplirse y atento el abandono de la tierra hecho por Cuyás y la falta de pago de los derechos fiscales declaró el 7 de Octubre de 1909 caducos los contratos de explotación forestal, entre los que se hallaba aquél. Mandó iniciar las acciones pertinentes y se formularon las planillas de liquidación de la deuda de Cuyás con arreglo al contrato, cargándosele el 12 sobre el mínimum del material que debió extraerse — un mil toneladas a contar de los ocho meses de firmado el contrato — y determinándose como valor del material la valuación que anualmente estableció la Inspección de Bosques, respecto a los productos maderables explotados o que debieran explotarse, tomándose como hase el precio comercial corriente en el puerto de embarque o que debieran embarcarse los productos, de acuerdo al contrato.
La liquidación debió hacerse necesariamente prescindiendo de la conformidad de Cuyás, porque éste abandonó la tierra y se desentendía de ella y del contrato, y, agrega, que el Gobierno no ha sido debidamerité resarcido del perjuicio sufrido, pues si Cuyás hubiese explotado la concesión, habría percibido el porcentaje correspondiente al máximum del material extraido.
Invoca los arts. 1197, 495, 497, 505, 511, 512 y concordantes del Código Civil.
3" Abierto el juicio a prueba se produjo la certificada por el actuario a fs. 42 vta. y alegaron las partes a fs. 45 y fs. 52. —Considerando :
1° En el juicio ejecutivo seguido por el Fisco Nacional contra don José D. Cuyás y don Valentín Rubio sobre cobro de pesos, que corre por cuerda separada, consta que el últimamen
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Año: 1930, CSJN Fallos: 158:321
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