320 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Expresa que el 3 de Enero de 1906 Cuyás celebró un zontrato con la Dirección de Tierras y Colonias a fin de explotar 10.000 hectáreas de bosques que fueron licitadas el 11 de Diciembre de 1905 y su parte se constituyó fiador del cumplimiento que al mismo daría Cuyás, En 1907 éste renunció la concesión obtenida porque el Gobierno no cumplia sus obligaciones y no obstante dicha remuncia legalmente válida, por decreto del año 1909 el demandado disptso se practicaran las liquidaciones que habrían de servir de hase ala ejecución.
El Gobierno, haciendo caso omiso de la renuncia o sea la inexistencia de un contrato explotó los terrenos objeto de la concesión y dejó de cumplir por su parte el convenio al no poner al señor Cuyás en posesión de las tierras, quien por ello no pudo entrar a explotar la concesión, Agrega que a pesar de lo estipulado en el articulo 5" del convenio sobre la fijación del precio de las maderas a objeto de liquidar al Fisco su participación, el Gobierno directamente por si y ante si la determinó por lo que en la ejecución se opuso la inhabilidad de título que no prosperó por razones de orden procesal.
Funda su derecho en los artículos 505, 524, 2 parte; 525, 627, 1201 y concordantes del C. Civil y en el 278 de la ley N° 50.
2 El señor Procurador Fiscal a fs. 7 pide el rechazo de la demanda, con costas y niega todo lo expuesto por el actor que expresamente no reconozca. Manifiesta ser verdad que Rubio y Cuyás firmaron un contrato con la Dirección de Tierras para explotar 10.000 hectáreas de bosques en el territorio de Formosa; pero no es cierto que Cuyás en 1907 renunciara a la concesión porque el Gobierno no cumplió con su obligación, pues lo contrario resulta de un escrito de dicho señor de fecha 11 de Junio de 1907, dirigido al señor Ministro de Agricultura, en
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Año: 1930, CSJN Fallos: 158:320
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