Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 158:313 de la CSJN Argentina - Año: 1930

Anterior ... | Siguiente ...

na finalidad económica o social, como es sin duda, y de alta previsión, la de combatir el ausentismo del país, de las personas que viven de las riquezas acumuladas y mantenidas bajo sit amparo, y acrecentadas con ed esfuerzo común de la colectividad. (Fallos, tomo 132 pág. 402 , y "omo 147. pág. 407".

Que el impuesto en cuestión, en nada afecta, como lo sostiene el oponente, la igualdad de trato, para nacionales y extranjeros, asegurada por el art. 20 de la Constitución, ya que él se encuentra establecido, en igualdad de condiciones para todos los herederos residentes fuera del país, sean ellos nacionales o extranjeros.

Que tampoco pugna el art. 30 de la ley 11.287 al gravar especialmente a los herederos que residan fuera del país, con el 14 de la Constitución, en cuanto asegura, la "libre entrada y salida del mismo", pues como, en un caso análogo se estableció en el fallo del tomo 147 pág. 402 (considerando final) "independientemente de que ese derecho fundamental no es absoluto, cabe observar, que, en el caso se trata de un impuesto directo sobre bienes inmuebles, que no se aplica por él hecho de entrar, transitar, permanecer o salir del territorio argentino, y que sólo recarga a los contribuyentes, que residan con carácter permanente fuera de la República, es decir, que no ejercitan ninguna de las facultades acordadas por el precepto constitucional aludido, y de cuya violación se quejan".

Que, por último, en cuanto a la objeción de inconstitucionalidad, fundada en el carácter confiscatorio del impuesto, por absorber en conjunto más o menos 27 ojo del valor de los hienes a trasmitirse en la República, si bien es exacto que como lo tiene establecido esta Corte (Fallos, tomo 98, págs. 37 a 39 y tomo 115 pág. 111 ), en concordancia con decisiones análogas de la Suprema Corte de los Estados Unidos (Knowlton, Moore, 178 U. S. 45), a pesar de la falta de una disposición concreta de la Constitución, en relación al limite preciso a que pueden elevarse los impuestos directos en relación al valor de los hie

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

80

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1930, CSJN Fallos: 158:313 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-158/pagina-313

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 158 en el número: 313 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos