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Fallos: 158:260 de la CSJN Argentina - Año: 1930

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Julio 22 de 1930.

Suprema Corte:

Doña Manuela Tisera de Hall entabló contra su esposo don Ernesto A. Hall juicio de divorcio y separación de bienes ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comescial de la quinta nominación de la ciudad del Rosario, y a fs. 9 de los aute< respectivos solicitó que dicha demanda fuese notificada al referido esposo en la residencia que éste tenía en Arias, provincia de Córdoba.

Practicada esta diligencia, el demandado requirió del Señor Juez de Primera Instancia y 5 Nominación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba, promoviera al de Rosario cuestión de competencia por inhibitoria a fin de que este último se separarse del conocimiento de la causa en razón de corresponder al juez de su domicilio, o sea al de Córdoba, intervenir en la misma.

Entablada inhibitoria y substanciado el respectivo incidente, ambos magistrados han mantenido su jurisdicción para entender en la demanda, planteándose así la contienda de competencia que a V. E. corresponde dirimir de acuerdo con lo dispuesto en el art. 9, inc. d) de la ley número 4055.

En el expediente tramitado ante el Juzgado de Córdoba, se ha acreditado con prueba testimonial que el demandado tenía no sólo al tiempo de iniciarse la demanca, sino por lo menos, desde diez años atrás, su domicilio, con toda su familia, en Arias, departamento Marcos Juárez de dicha provincia de Córdoba, teniendo también en ésta todas sus propiedades. Han declarado en el sentido indicado, de una manera asertiva y conteste, además del testigo Martin V. Rampini, los diputados provinciales señores don Carlos Stauffer y Pablo Bracemonte.

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Año: 1930, CSJN Fallos: 158:260 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-158/pagina-260

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