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Fallos: 158:263 de la CSJN Argentina - Año: 1930

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Compañía General de Ferrocarriles en la Provincia de Buenos Aires contra el Gobierno Nacional, sobre devolución de sumas de dinero.

Sumario: Tratándose de un permiso administrativo, es al Poder Ejecutivo, que concede a quien corresponde, en casos como el presente, determinar el precio que la administración debe percibir, aplicando, a tal fin, el criterio imperante acerez de otras autorizaciones de igual naturaleza.

Cuso: Lo explican las piezas siguientes:


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Huenos Aires, Julio 10 de 1929.

Y Vistos: Los promovidos por la Compañía General de Ferrocarriles en la Provincia de Buenos Aires contra la Nación sobre devolución de derechos de guinche indebidamente cobrados: y Considerando :

1° Que la actora manifiesta en su demanda de fs. 7 que el decreto del Poder Ejecutivo de fecha Febrero 20 de 1906. le concedió el derecho de instalar guirt:hes en la ribera Norte del Riachuelo, estableciendo entre otros requisitos, el del pago de un peso moneda nacional por mes y por cada veinticinco metros cuadrados o fracción ocupados por cada guinche, en virtud de lo dispuesto en el inciso 6° del art. 29 de la ley de sellos.

Agrega que instaló seis guinches en las fechas que indica y con arreglo al decreto de concesión citado, reconocía adeudar al Fisco cuatrocientos trece pesos moneda nacional, pero la Di

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Año: 1930, CSJN Fallos: 158:263 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-158/pagina-263

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