Compañía General de Ferrocarriles en la Provincia de Buenos Aires contra el Gobierno Nacional, sobre devolución de sumas de dinero.
Sumario: Tratándose de un permiso administrativo, es al Poder Ejecutivo, que concede a quien corresponde, en casos como el presente, determinar el precio que la administración debe percibir, aplicando, a tal fin, el criterio imperante acerez de otras autorizaciones de igual naturaleza.
Cuso: Lo explican las piezas siguientes:
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Huenos Aires, Julio 10 de 1929.
Y Vistos: Los promovidos por la Compañía General de Ferrocarriles en la Provincia de Buenos Aires contra la Nación sobre devolución de derechos de guinche indebidamente cobrados: y Considerando :
1° Que la actora manifiesta en su demanda de fs. 7 que el decreto del Poder Ejecutivo de fecha Febrero 20 de 1906. le concedió el derecho de instalar guirt:hes en la ribera Norte del Riachuelo, estableciendo entre otros requisitos, el del pago de un peso moneda nacional por mes y por cada veinticinco metros cuadrados o fracción ocupados por cada guinche, en virtud de lo dispuesto en el inciso 6° del art. 29 de la ley de sellos.
Agrega que instaló seis guinches en las fechas que indica y con arreglo al decreto de concesión citado, reconocía adeudar al Fisco cuatrocientos trece pesos moneda nacional, pero la Di
Compartir
68Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1930, CSJN Fallos: 158:263
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-158/pagina-263
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 158 en el número: 263 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos