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Fallos: 158:256 de la CSJN Argentina - Año: 1930

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el reo cae en poder de la justicia antes de la caducidad de aquella acción, se explica el fundamento legal con que la jurisprudencia de la Corte Suprema ha considerado como imputado a los individuos que, condenados en rebeldia, tenian derecho a ser juzgados de nuevo bajo la legislación procesal de Italia, vigente a la fecha de esas decisiones, hoy modificada por su nuevo Código de 1912.

Que por esta ley no es posible extender el carácter de imputado a un condenado como el reclamado

Que no existiendo contra la sentencia dada en contumacia del requerido más que el recurso de apelación, como lo disponen los arts. 478 y 497 del Procedimiento Penal Italiano, recurso que excluye en absoluto la renovación del juicio en presencia del reo, renovación inherente con menor o mayor amplitud a los recursos acordados por los arts. 497 y 475 del citado Código, y habiendo quedado, por otra parte, ejecutoriada esa sentencia el 28 de Febrero de 1926, según se hace constar, resulta indiscutible el carácter de condenado del súbdito reclamado por Italia, como se expresa en la solicitud, para la expiación de la pena.

Que la prescripción está cumplida ante las leyes argentinas, aplicable al caso más favorable, de acuerdo a lo estipulado en el art. S° del convenio con Italia. El inciso 3" del art. 65 de nuestro Código Penal dispone que la de reclusión temporaria se prescribe en un tiempo igual al de la condena; y como ésta fué de tres años y medio, el término para la prescripción de la pena habría verrido el 29 de Agosto de 1929, a contar desde la fecha en que la sentencia quedó ejecutoriada ante la ley italiana, según el respectivo testimonio.

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Año: 1930, CSJN Fallos: 158:256 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-158/pagina-256

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