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Fallos: 158:258 de la CSJN Argentina - Año: 1930

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Agosto 22 de 1930.

Y Vistos: La extradición de Santo Saglimbene, solicitada por el Gohierno de Italia, cuyas actuaciones vienen en tercera instancia ordinaria por apelación del Ministerio Fiscal contra el fallo de la Cámara Federal de Apelación de La Plata que denegó el pedido de extradición: y Considerando :

Que, conforme resulta de los documentos acompañados en recaudo de la" demanda y de conformidad con el tratado existente entre los dos países, Saglimbene es un condenado por sentencia ejecutoriada a la pena de tres años y seis meses de reclusión Ís. +y O.

Que dicha semencia no está sometida al beneficio de revisión o reapertura de juicio que antes consagraba el art. 543 del Código de Procedimientos en lo Criminal de Italia, porque el art. 475 del Código sancionado en 1912 limitó ese beneficio a condenas superiores a la impuesta a Saglimbene.

Que, en efecto dicho artículo 475, que en el proyecto del Ministro Finoechiaro Aprile llevaba el núm. 550, dice textualmente: "Cuando el condenado en contumacia por la Corte de Vssises a la pena de la ergástula 0 a otra pena restrictiva de la libertad personal superior a cinco años, 0 a la interdicción perpetua para cargos públicos, se presente o sca arrestado antes que la adción penal se haya preseripto, se tendrá como no pronunciada la condena y se procederá a un nuevo juicio con inrervención de los jurados"; y explicando esta modificación decía ; el Relator Mortara: °Procediendo con oportuna cautela a prevenir casos de contumacia maliciosa, se da al condenado por sen

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Año: 1930, CSJN Fallos: 158:258 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-158/pagina-258

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