tencia de tribunal, que proponga medios probatorios de ext:ulpación, la posibilidad de hacer reabrir el juicio, /imitadamente a las condenas de cierta gravedad". Conf. "La Scuola Positiva", Serie III; Volumen TIT, páginas 168 y 186: Volumen IV, páginas 312 y 401.
Que esa modificación hace inaplicable al sub-Fite la jurisprudencia de esta Corte contenida en los tomos 90, pág. y 114, págs. 205, 271 y 395. que se ha citado por el Ministerio Fiscal y el fallo de primera instancia, porque ella es anterior a 1912, fecha de la sanción aludida y basada en la amplitud del anterior artículo 543.
Por ello y los fundamentos de la sentencia regurrida, oído el señor Procurador General, se confirma. Hágase saber, póngase en libertad al de tenido y devuélvanse.
J. FIGUEROA ALCORTA. — RoBerTO Rerertro. — KR. Grino LAVaLLE.
— ANTONIO SAGARNA.
Doña Manuela Tisera de Hall contra don Ernesto A. Hall, sobre divorcio y separación de bienes. Contienda de competencia. , Sumario: Corresponde al Juez del domicilio conyugal. o sea. el del Jugar donde reside el esposo con su familia, y tiene el asiento real de sus negocios, el entender en un juicio de divorcio.
Caso: Lo explican las piezas siguientes :
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Año: 1930, CSJN Fallos: 158:259
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