Advierte que en esa época estaban en vigencia los decretos de Abril 30 de 1897 y Febrero 23 de 1904, referentes a la reglamentación de concesiones de guiniches, ambos de carácter general y por lo tanto la liquidación que objeta la actora es arreglada a derecho. Señala que la actora confunde el precio del arrendamiento del lugar que ocupaba y que contempla la liquidación, con el impuesto establecido en la ley de papel sellado número 3199, que se ocupa de exigir un peso moneda nacional mensual por cada veinticinco metros cuadrados o fracción por los permisos de uso accidental de ribera.
Solicita el rechazo de la demanda, con costas.
2" Que al resolver el suscripto esta vieja causa, llegada al Juzgado en Cistubre 24 de 1928, observa que la misma parte actora reconoce en su alegato a fs. 57, que el decreto del Poder Ejecutivo fecha Febrero 20 de 1906 no le concedió el derecho de establecer guinches, sino un muelle.
Ello sentado, cabe hacer notar que la actora instaló sin derecho en Abril y Septiembre de 1906, Mayo, Agosto y Octubre de 1909, los guinches referidos — fs. 7 vta. — y al pedir al Poder Ejecutivo se regularizara su funcionamiento, se dictó el.
de:reto de fecha Enero 12 de 1914, fs. 41, en el cual se hace el perfecto distingo entre lo que debe pagarse por arriendo de los terrenos que ocupan los guinches y lo que establecía la ley de papel sellado.
Por lo demás, el decreto de Abril 30 de 1897, ha podido ser aplicado a la actora en razón de lo que dispuso el de fecha 23 de Febrero de 1904 — fs. 43 y 44 —, pues le comunicaba carácter general al primero y queda ya dicho que en Febrero 20 de 1906, la actora carecía de concesión para instalar guinches y recién en Enero 12 de 1914 pudo decirse que se le consintió un derecho a semejante instalación.
Por lo tanto, en sentir del suscripto la liquidación de fs. 1 en la parte impugnada por la actora se ajusta a los hechos y a
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Año: 1930, CSJN Fallos: 158:265
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