Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 158:264 de la CSJN Argentina - Año: 1930

Anterior ... | Siguiente ...

rección General del Puerto de Buenos Aires le ha practicado una liquidación en la que le cobra once mil doscientos cincuenta pesos moneda nacional por metro cuadrado y por mes desde las fechas de instalación hasta Abril 23 de 1913, aplizando el decreto del P. E. de fecha Abril 30 de 1897, lo que no puede ser por no tratarse de un deereto de carácter general, sino particular, que establece las condiciones de una concesión, no legisla para lo futuro y no se estableció en el de concesión de la actora fecha Febrero 20 de 1906, que regiria el de Abril 30 de 1897.

Invoca diversos artículos del Código Civil y termina solicitando se condene a la Nación a devolverle la cantidad de diez mil ochocientos treinta y siete pesos moneda nacional ahonados bajo protesta, con intereses y costas.

Acusada la rebeldía de fs. 19 por la actora, en razón de no haberse contestado la demanda, solicita prórroga el señor Procurador Fiscal a fs. 20, que le es acordada por el señor Juez doctor Zavalia a fs. 20 vta. y apelada esa providencia por la actora a fs. 21, resuelve la Cámara a fs. 24 dejarla sin efecto en Febrero 12 de 1925, Firme esa resolución y notificada a ambas partes a fs. 24 vta. con facha 9 de Marzo de 1925, presenta el Procurador Fiscal el escrito de fs. 46, contestando la demanda con fecha Abril 27 de 1925 y mediante auto del 29 del mismo, a fs. 50 tiene por contestada la demanda el señor Juez de la causa, doctor Ferrer. —En mérito de lo expuesto, piensa el suscripto que la demanda no ha sido contestada en tiempo, y que en rigor de verdad no hay litis trabada y a fortiori si se tiene en cuenta lo dicho por la actora a fs. 51.

Sin embargo, si se llegara a reputar que hay litis trabada, se puede observar que el señor Procurador Fiscal expresa a fs.

46 que el decreto de Febrero 20 de 1906 se ocupa de muelle y no de guinche y lo mismo ocurre con el de Abril 25 de 1906, que habilita el muelle que la actora construía.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

75

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1930, CSJN Fallos: 158:264 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-158/pagina-264

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 158 en el número: 264 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos