sus efectos póngase en su oportunidad al detenido a disposición del Ministerio de Relaciones Exteriores, al que se remitirá el proceso original, dejándose constancia suficiente. Notifíquese. — A. Lascano.
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIÓN
Buenos Aires, Junio 11 de 1930.
Y Vistos:
Los de apelación interpuesta contra la resolución dictada a fs. 66 por el Juez Federal de Mercedes, en la solicitud de extradición presentada por la Embajada de Italia contra Santo Saglimbene, por el delito de violación ; y Considerando :
Que estando en forma los recaudos exigidos, como lo demuestra la sentencia de primera instancia, y plenamente acreditada la identidad del reo, corresponde decidir si se ha operado la preskripción de la pena, invocada por la defensa, de acuerdo con el artículo 8" del tratado vigente con Italia, por ser desde luego indudable el carácter de penado y no de imputado del requerido, ante las leyes de aquel Estado.
Que, en efecto, según el artículo 475 del Código de Procedimientos Penal de Italia, sólo cuando se trata de un condenado en contumacia por la Corte de Assises a una pena restrictiva de la lihertad personal de duración superior a cinco años, procede someter al reo, preso antes de la caducidad de la acción, a un nuevo juicio en forma ordinaria, quedando sin validez la sentencia dictada en contumacia. Como en tales casos esta sentencia en rebeldia deja en vigor la acción penal y debe ser anulada la condena mediante la renovación del juicio impuesta por la ley cuando
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Año: 1930, CSJN Fallos: 158:255
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