donde se tramita dicho concurso"; es decir, una cuestión regida por una ley local de carácter procesal como es la de Organización de los Tribunales, extraña por consiguiente al recurso extraordimario de puro derecho federal que autoriza el art. 14 de la ley número 48.
Que en cuanto al art. 18 de la Constitución Nacional, cuya inobservancia se alega, cabe observar, que al establecer la Ley fundamental que ningún habitante de la Nación puede ser sacado de los Jueces designados por la ley antes del hecho de la causa, ha entendido proscribir las leyes ex post facto y los juicios por comisiones expresamente nombradas para el caso, sacando al acusado de la jurisdicción permanente de los Jueces naturales para someterlos a Tribunales o Jueces accidentales o de circunstancias :
y tales garantias no pueden estimarse violadas cuando los Jueces de la Capital determinando sobre su propia competencia aplican sus leyes y establecen dentro de ellas el competente para conocer el caso que se les somete. (Fallos, tomo 123 pág. 354 , entre otros) .
Por ello, se declara no haber lugar a la queja interpuesta.
Notifíquese y archivese.
J. FIGUEROA ALCORTA. — RoBERTO RerETto. — KR. Gino LAvarLE.
— ANTONIO SAGARNA, Don Jorge Barry en autos con el F.C. C. de Buenos Aires, sobre cobro de pesos por devolución de fletes por demoras en el transporte. Recurso de hecho, Sumario: 1 El alcance que haya podido atribuirse a los artículos 104 y 108 del Código de Procedimientos de la Capital, es una cuestión extraña al recurso extraordinario, por tratarse de la
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Año: 1930, CSJN Fallos: 158:242
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