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Fallos: 158:238 de la CSJN Argentina - Año: 1930

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dante entablo contra Santa Fe por apertura ilegal de un camino en tierra de su propiedad; dicha sentencia hizo lugar al interdicto condenando al demandado a restituir la tierra objeto del despojo: y, en auto ampliatorio-aclaratorio de Agosto 22 de 1927, dijo la Corte que se dejaba a salvo a Malugani los daños y perjuicios emergentes. Los perjuicios reales consisten "en la destrucción de las sementeras que había en la tierra cuando se abrió el camino: la privación de esa misma tierra desde la apertura del camino — 7 de Octubre de 1924 — hasta la restitución en 13 de Abril de 1928; la merma que sufrió la sementera en la tierra que se dejó al descubierto y como cr msecuencia del tráfico e intromisión de toda clase de animales". Estima en diez mil pcsos más o menos los perjuicios y fundado en el art. 2494 del Código Civil, pide que se condene a la demandada a pagar la cantidad que fijen peritos y las costas (fs. 3).

Justificado el fuero y notificado el Gobierno de Santa Fe, se contestó la demanda por don Luis U. de Triondo en el sentido de su improcedencia, pues el fallo recaido en el interdirto, base de los daños y perjuicios invocados, sólo fué parcialmente favorable al propietario, pues desestimó la acción en lo referente al camino o callejón de existencia anterior y que sin derecho había cerrado Malugani, y eximió de costas a la Provincia,en atención al resultado del mismo. Cita varios considerandos del aludido fallo en que se pone de manifiesto la ilegalidad del cierre realizado por Malugani de un camino de vieja existencia. Sostiene, además, con los arts, 36 y 43 del Código Civil. que no se puede ejercer la acción de daños y perjuicios actual porque la Provincia de Santa Fe es una persona jurídica — art. 33, inciso 2" del Código citado — y no responde por los supuestos delitos de sus representantes. Invoca, también, la jurisprudencia de esta Cortez; y la falta de comprobación de los daños efectivos que habrian sido consecuencia del despojo. Pide el rechazo de la de manda, con costas (fs. 16). Mierta la causa a prueba (És. 22 vuelta), las partes produ

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Año: 1930, CSJN Fallos: 158:238 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-158/pagina-238

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