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Fallos: 158:243 de la CSJN Argentina - Año: 1930

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interpretación y aplicación de disposiciones de orden procesal local.

2" No basta la invocación de cláusulas constitucionales para la pracedencia del recurso autorizado por el artículo 14 de la ley número 48: para ello es necesario que la cláusul constitucional guarde con la cuestión debatida una relación directa e inmediata de tal manera que la interpretación que se de a dicha cláusula, pueda determinar la resolución del litigio.

Caso: Lo explica el siguiente:

FÁLLO DE LA CORTE SUPREMA (1) Buenos Aires, Agosto 22 de 1930.

Autos y Vistos; Considerando :

Que según aparece de la exposición presentada por el apelante de hecho, la cuestión debatida en el juicio seguido por don Jorge Barry contra la empresa del F. C. C. de Buenos Aires, por cobro de una suma de dinero proveniente de devolución de fletes por demoras en el transporte, ha sido resuelta en las instancias ordinarias del pleito, limitándose a declarar la improcedencia de la demanda por considerar que la escritura de cesión otorgada a favor del actor a base de la cual se iniciaba la demanda, adolecia de defectos que invalidaban su eficacia legal; es decir, cuestiones de hecho y de derecho común, ajenas por consiguiente, al recurso extraordinario, atento lo que dispone el art.

15 de la ley número 48. Que en cuanto al alcance que haya podido atribuirse a los arts. 104 y 108 del C. de P. de la Capital, es de observar que también son cuestiones extrañas al recurso intentado, por tratarse de la interpretación y aplicación de dispositiones de orden procesal local, (art. 14, ley 48 citada).

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Año: 1930, CSJN Fallos: 158:243 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-158/pagina-243

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