FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Agosto 20 de 1930.
Y Vistos: Este juicio seguido por don Francisco Muracciole solicitando su jubilación, venido por recurso extraordinario; y Considerando : + Que, tratándose de un empleado actual que ha figurado en los cuadros del F. C. del Sud desde el 3 de Octubre de 1928 hasta el 30 de Junio de 1929, los servicios anteriores al 1 de Enero de 1913 deben serle computados de conformidad con lo dispuesto por los arts. 2° de la ley núm. 11.308, del 48 y 26 de la núm, 10,650 y lo resuelto indirectamente por este Tribunal en la sentencia registrada en el tomo 154 pág. 355 .
Que, acreditados en favor del solicitante 13 nños, 9 meses y 28 días de servicios anteriores a su reingreso al F. C. del Sud, y la incapacidad para el trabajo derivada de los informes médicos corrientes en autos, se encuentran reunidos en el caso los extremos exigidos por el art. 20, inciso 1° de las leyes 10.650 y 11.308.
Que la circunstancia de que el empleado haya prestado servicios durante ocho meses en el F. C. del Sud le da al reingreso el carácter de permanencia requerido por el art. 3" de la ley, y excluye la posibilidad de que la inhabilitación para el trabajo existiera en la fecha de la reincorporación.
En su mérito y por los fundamentos del dictamen del señor Procurador General, se revoca la sentencia apelada, declarándose que don Francisco Muracciole tiene derecho a jubilación por invalidez. Notifíquese y devuélvanse, J. FIGUEROA ALCORTA. — Ronerto Rererro. — KR. Grimo Lavan.te.
— ANTONIO SAGARNA. °
Compartir
68Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1930, CSJN Fallos: 158:236
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-158/pagina-236
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 158 en el número: 236 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos