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Fallos: 158:246 de la CSJN Argentina - Año: 1930

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Establece la ley 10,657 que la exoneración de impuestos sancionada en la ley 5.315, no comprende la contribución de pavimentación en las plantas urbanas, en la proporción que corresponde a las estaciones, por manera que no tratándose de estación el terreno destinado a comedor de obreros de referencia, es evidente que no rige la exoneración de impuestos que pretende la actora. Y aún cuando se tratara de una estación, es el caso de señalar que no se discute en la litis trabada, del derecho de la empresa a construir el pavimento con sus propios medios, sino de no pagar el construido, y precisamente la ley 10.657 ordena dicho pago, esto es, preceptúa con claridad un orden de cosas totalmente contrario a lo que la empresa actora procura hacer decir a dicha ley.

Por lo demás, no obstante la simplicidad del asunto, rigurosamente contemplado en la ley 10.657, bueno será traer a cuenta en esta ocasión los fallos de la Suprema Corte del tomo 134, páginas 57 y 71, con el fin de dejar agotada la materia en debate.

Por las consideraciones que preceden, fallo : rechazando la demanda instaurada por la empresa del Ferrocarril del Oeste de Buenos Aires contra la Municipalidad de la Capital sobre repetición de una suma de dinero pagada en concepto de pavimentos de que se ocupa el escrito de fs. 3. Costas por su orden atenta la naturaleza de la causa. Notifíquese, repóngase el sellado y oportunamente archívese, previa devolución del expediente administrativo agregado a su procedencia. — Saúl M. Escobar.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIÓN
Buenos Aires, Abril 28 de 1930.

Vistos y Considerando :

Que en el art. 1° de la ley 10.657 al referirse a la exoneración de impuestos establecida en el art. 8 de la ley 5315 se indira

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Año: 1930, CSJN Fallos: 158:246 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-158/pagina-246

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