Que en cuanto al art. 18 de la Constitución Nacional, cuya inobservancia se alega, procede agregar que no basta la invocación de cláusulas constitucionales para la procedencia del recurso autorizado por el art. 14 de la ley 48 referida; para ello es nektesario que la cláusula constitucional guarde con la cuestión debatida una relación directa e inmediata, de tal manera que la interpretación que se de a dicha cláusula constitucional pueda determinar la resolución del litigio, lo que no ocurre en la especie sub-Lite.
En su mérito, se declara no haber lugar al recurso interpuesto. Notifíquese y archívese. Rep. la foja.
J. FIGUEROA ALCORTA. — RoBerTo Rerertto. — R. GviDo LavaLLF.
— ANTONIO SAGARNA, 1) En la misma fecha se dictó idéntica resolución en el juicio seguido entre las mismas partes, por cobro de $ 1.443.57, proveniente de igual motivo.
Ferrocarril del Oeste de Buenos Aires contra la Municipalidad de la Capital, sobre repetición de una suma de dinero.
Sumario : 1° Procede el recurso extraordinario sila interpretación y aplicación del artículo 8° de la ley 5315 y 1° de la ley 10.657 fué discutida, pronunciándose la sentencia apelada contra el derecho o exención que la actora fundó en la interpretarión que ella entiende debe darse a dichas prescripciones legales.
2 En lo que respecta al pago de pavimentos en las plantas urbanas, la obligación de los ferrocarriles ep limitada estrictamente, al que, en proporción corresponda! por las estaciones, de acuerdo al concepto del impuesto único revelado en la ley número 5315.
Caso: Lo explican las piezas siguientes :
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Año: 1930, CSJN Fallos: 158:244
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