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Fallos: 158:247 de la CSJN Argentina - Año: 1930

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entre otras excepciones la contribución de pavimentación en las plantas urbanas en la proporción que corresponda por las estaco Pos. Lo cual implica que las empresas están exentas de pagar los pavimentos en las calles que lindan con sus vías. Pero en manera niguna puede extenderse el concepto en forma que llegue hasta equiparar con las vias el comedor para obreros a que se refire demanda. Si las empresas están obligadas a pagar la contribución de pavimentatión por las estaciones que tienen en la planta uetr ma, si mo prefieren construirlo por su cuenta, con igual razón de ber abonar la correspondiente a cualquier otro edificio, desde que ¿stos no pueden considerarse eximidos por el articulo 8" de la ley número 5315.

Por ello, se confirma con las costas de esta instancia la sentencia de fs. 37 que rechaza la demanda instaurada por la empres "el Ferrocarril del Oeste de Buenos Aires contra la Municipalidad de la Capital. Devuélvanse. — José Marcó. — Marcelino Escalada. — B. A. Nazar Anchorena. — J. P. Luna.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Julio 31 de 1930.

Suprema Corte:

En esta causa seguida por la empresa del Ferrocarril Oeste de Buenos Aires contra la Municipalidad de la Capital, sobre "epetición de una suma de dinero, se ha discutido la interpretación y aplicación del artículo 8" de la ley número 5315 y del art: de la ley múmero 10.657 y habiéndose pronunciado la sentencia ape:

Jade de a, 50 contra el derecho o exención que la actora fundó en la interpretación que ella entiende debe darse a dichas Pre cripciones legales, estimo que el recurso extraordinario de «per ción que se ha interpuesto para ante V. E. y que ha sido acordado por la Cámara Federal de esta Capital es procedente, Por €"

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Año: 1930, CSJN Fallos: 158:247 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-158/pagina-247

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