hs : :
ss FALLOS DE LA CORTE SUPREMA $ .
Don José Massone, en autos con don Manuel A. Tapia, por injurias. Incidente sobre competencia Sumario: La Corte Suprema no está llamada a decidir. interpretando una Constitución de una provincia, si un juicio por injurias es de la competencia de los tribunales ordina rios o del jurado de la misma.
Caso: lo explican las piezas siguientes:
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Febrero 17 de 1916.
Suprema Corte:
El recurso extraordinario que se deduce está fundado en la violación del artículo 18 de la Constitución Nacional, por cuanto la decisión apelada sujeta al apelante a una jurisdicción que no es la que, según dice, le corresponde, conforme a lo dispuesto en la constitución de la provincia. De esto se desprende que aquella decisión no ha contrariado derecho alguno que se fundara en el mencionado artículo 18, como alega el apelante al sostener que ha sido sacado de sus jueces naturales, por el hecho de habérsele juzgado por los tribunales ordinarios, y no en juicio por jurados, autorizado por la constitución de la provincia de Buenos Aires, desde que ello no implica el desconocimiento del derecho de ser juzgado por los jueces de la constitución; aparte de que, la cuestión de si deben o no estar ya establecidos los jurados en la provincia de Buenos Aires, es ajena a los límites y naturaleza del presente recurso, La apelación interpuesta no se halla encuadrada, pues.
dentro de los términos del articulo 6," de la ley 4055 y su correlativo el 14 de la ley 48.
En atención a lo expuesto, pido a V. E. se sirva no hacer Jugar al recurso deducido.
KR. G, Parera.
Compartir
71Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1916, CSJN Fallos: 123:354
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-123/pagina-354¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 123 en el número: 354 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
