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Fallos: 158:188 de la CSJN Argentina - Año: 1930

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Agosto 4 de 1930. , Vistos:

Esta causa seguida por Ravina y Cía. contra la Nación, por devolución de derechos de Aduana; y Considerando :

Que el actor ha pagado bajo protesta la suma de 2.676 pesos oro, que la Aduana de la Capital le cobró como derecho de exportación por el envío al exterior de varias remesas de mercaderías (máquinas agricolas y otras) aplicando, al efecto, la ley N" 11.274.

Que fundado, aquél, en que dicha ley rige solamente para los productos o frutos del país detallados en el artículo 1° y en que las cosas exportadas no están comprendidas en la nómina, reclama la devolución de la suma pagada por ese concepto.

Que contestando la demanda el señor Procurador Fiscal ha sostenido que la Aduana procedió correctamente, en el caso, y con fundamento en el decreto de 26 de Marzo de 1918 reglamentario de la ley citada y cuyo artículo 18 dice: "que el de recho de 2 se cobrará sobre todo artículo, productos, frutos o mercaderías que salgan para el exterior", alegando además en su favor el artículo 148 de las ordenanzas de Aduana que no permite reclamo alguno sobre cuestiones de aforo, tina vez despachada la mercadería.

Que no habiendo hechos controvertidos, la cuestión substancial eub-lite versa sobre la interpretación de la ley N" 11.274 en su artículo +. .

Que el mismo asunto ha sido estudiado in extenso por esta Corte en el fallo que se registra en el tomo 151 pág. 316 , cuyos

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Año: 1930, CSJN Fallos: 158:188 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-158/pagina-188

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