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Fallos: 158:187 de la CSJN Argentina - Año: 1930

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De modo, que el recurso traido, se referiría a una cuestión no propuesta por las partes ni aun resuelta u omitida por la sentencia apelada, circunstancias que lo ponen fuera del alcance de los artículos 14 de la ley 48 y 6" de la 4055 que se han invocado para deducirlo.

Por estos fundamentos y de acuerdo con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara improcedente la queja.

Notifíquese, devuélvanse los autos principales con transcripción de la presente y archívese, previa reposición del papel.


J. FIGUEROA ALCORTA. — ROBERTO
RerettOo. — R. Guino LAVALLE.

— ANTONIO SAGARNA.

2 Señores Ravina y Compañía contra el Gobierno Nacional, sobre devolución de derechos de Aduana, Sumario: El gravamen establecido por la ley N" 11.274 alcanza a toros los productos o frutos del país enumerados o no en la nómina del artículo 1.

Toda resolución o decreto administrativo que a título de reglamentar dicha ley extienda sus efectos a otros artículos de los gravados por aquélla, sería abiertamente inconstitucional como violatorios de los principios consagrados en los articulos 4" y 67, inciso 1", y 86, inciso 2° de la Carta Fundamental.

Caso: Lo explica el siguiente:

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Año: 1930, CSJN Fallos: 158:187 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-158/pagina-187

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