Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 158:172 de la CSJN Argentina - Año: 1930

Anterior ... | Siguiente ...


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Junio 26 de 1930, Suprema Corte:

Resuelta por V. E. la procedencia del recurso extraordinario que interpuso el defensor de don Alíredo Derardi. en los autos "López Merino, Ismal y Pereyra Mariano, sobre denuncia de delitos electorales en Laprida" (fs. 513, paso a consi derar el fondo de la cuestión federal planteada que dió margen a dicho recurso.

La sentencia de segunda instancia (fs. 408) estatuye definitivamente que se confirma la sentencia de is. 450 "que condena al procesado a sufrir la pena de dos años de prisión e inhabilitación absoluta por el mismo tiempo para desempeñar car gos públicos y ejercer derechos políticos y accesorias de ley".

agregando, "que deja en suspenso el cumplimiento de la pena de prisión impuesta de acuerdo con los arts. 255, 40 y 41 y 26 del Código Penal, y 69, 106, 111 y 113 de la Ley Electoral. y que se publique la sentencia de que se trata en el Boletín Oficial".

Las penas de inhabilitación absoluta y especial están expresamente determinadas en el Código de la materia, dictado por el Congreso Nacional a mérito de atribuciones privativas y excluyentes que le acuerda el artículo 67, inciso 11 de la Constitución Nacional.

Es incuestionable, entonces. que el artículo 113 de la Ley Electoral de la provincia de Buenos Aires es inconstitucional por opoñerse a las preseripciones de los articulos 20, 2355 y otros concordantes del Código Penal, toda vez que éste reprime en to la la República los delitos de la naturaleza enunciada con pena corporal y en determinados casos con inhabilitación especial, cosa que no ocurre en este proceso.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

71

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1930, CSJN Fallos: 158:172 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-158/pagina-172

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 158 en el número: 172 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos