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Fallos: 158:169 de la CSJN Argentina - Año: 1930

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Que tanto el fallo de esta Corte que menciona el señor Procurador General — tomo 121. pág. 38 — como los anteriores concordantes, tomo 116 pág. 59 : tomo 112, págs. 420 y 430. y tomo 9 pág. 148 , se reficren a casos venidos en consulta. por inacción de la defensa y en mérito de lo que preceptúa el art.-691 del Procedimiento Criminal, pero én los cuales no hubo manifestación expresa de recurrir por parte del procesade, como ocurre en El sub-lite — fs. 170 vuelta y 172 — De las Casas expresa, no solamente su voluntad de ejercer el derecho a la tercera instancia ordinaria del art. 3° de la ley 4055, sino que asi lo hizo saber a su defensor y si para renunciar a la apelación es indispensable mandato especial — inciso 3° del art. 1881 del Cádigo Civil — y ese precepto no está modificado en el Procedimiento Criminal — inciso 6" del art. 1870 — de aquel Códiyo, es justo concluir que el defensor nombrado por simple comunicación sin especificar atribuciones, To pudo privar al procesado de una instancia final otorgada por ahas razones de orden público como se desprende de la disposición del art. 690 del Procedimiento Criminal, Aún en la deda debe estarse a lo que sea más favoralle al reo — art. 13 del Código de Procedimientos en Mazeria Criminal, En su mérito y oido el señor Procurador General, sc declara justa la queja y procedente la apelación ordinaria interpuesta. Hágase saber, intimese al procesado nombre defensor dentro de tercero día: fecho, a la oficina a los efectos del art.

$5 de la ley 4055, señálanse los Martes, Jueves y Sábados o el signiente día hábil si alguno de aquellos no lo fuere, para notificaciomes en Uñieria.

J. Ficveros, Arcorta. — RoBerto Rerea. — R. Grrno Lavarte — ANTONIO SAGARNA.

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Año: 1930, CSJN Fallos: 158:169 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-158/pagina-169

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