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Fallos: 158:173 de la CSJN Argentina - Año: 1930

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Por ello, refiriéndome en lo pertinente a las consideraciones legales y de jurisprudencia que contiene el memorial de fs.

515, opino que V. E. debe resolver declarando la inconstitucionalidad del art. 113 de la Ley Electoral impugnada, revocando, en consecuencia, la sentencia recurrida en la parte que ha podido ser materia de la apelación.

Sirvase V. E. asi resolverlo.

Horacio R. Larreta.


FALLO PE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Agosto 15 de 1930, Y Vistos: los del juicio contra Alfredo Berardi por violación de detcumentos, venido en apelación extraordinaria contra la sentencia de la Cámara de Apelación del Departamento Sud Oeste, que condena al aludido a sufrir dos años de prisión e inhatilización absoluta por igual término; y Considerando :

Que el delito que se imputó a berardi y por el cual se le condenó, consiste en la sustracción de documentos referentes a la elección municipal en el pueblo de Laprida y la sustitución de los mismos por actas en blanco, lo que fué encuadrado en el art. 255 del Código Penal, que dice asi: "Será reprimido con prisión de un mes a cuatro años, el que substrajere, ocultare, destruyere o inutilizare objetos destinodos a servir de prueba ante la autoridad competente, regisivos o documentos confiados a la custodia de un funcionario o de otra persona en el interés del servicio público. Si el culpable fuere el mismo depositario strícirá además inhabilitación especial por doble tiempo". Pero como Ta Ley Electoral de la provincia de Buenos Aires, en su

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Año: 1930, CSJN Fallos: 158:173 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-158/pagina-173

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