dido en la excepcion prevista en la segunda parte del art. 15 de la ley núm 45 se declara bien denegudo el recurso interpuesto, Notifíquese con el original y archívese, A. DBnueso.—Ocravio BeseE.— NicasoRt (5, DEL "oLAan.—M. P, Danact. -C. Moraxo Gacirúa
CAUSA CNANIT
Criminal, contra Ramón González, por vielación de la ky mum. 1097, sobre juegos de azar; sobre inconstiturionalidad de la mismo, Sumario: —La ley num. 4007, sobre juegos de azar, no es repornante á los articulos 13,17, 19 y 31 de la Constitución Nuelonal, Caso —Lo explican lus piezas siguientes:
SENTENCIA DEL JUEZ EN LO CORNECCIÓNAL
Vuenos Aires, Mayo % de 1905, Y vistos estos untos en los que se acusa á Ramón Gonzalez de violación de la ley núm. 1097, sobre juegos de azar. Y
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Año: 1905, CSJN Fallos: 103:255
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