art. 113, impone inhabilitación absoluta, y esa pena le fué apticada 2 Berardi sostienen éste y su defensor que en esa modificación agraviante se violan el inciso 11 del art. 67 y el art. 31 de la Constitución Nacional, pues el asunto es de incumbencia de la legislación de fondo — Código Penal — por lo que el inciso 2" del art. 14 de la ley 48 es aplicable. Así lo entiende también el señor Procurador General de la Nación — fs. 450, 468, 482, 499, 504 y 512.
Que, en efecto, las maniobras de que pueda ser objeio un documento destinado a servir de prueba de actos 0 hechos ante la autoridad competente, con el fin de inutilizarlo o desmedrarlo en su valor jurídico, constituyen una infracción prevista y penada por la ley sustantiva nacional, dictada por el Congreso en virtud de la facultad que le confiere el inciso 11 del art. 67 de la Constitución, cualquiera que sea el origen del documento y la autoridad ante la cual haya de hacerse valer: un acta de concurso para el nombramiento de empleado nacional; un inventario dispuesto por un juez provincial; un acta electoral municipal, ete.: pues el art. 255 no hace acepción de órdenes jurisdiecionales, como no lo hace para calificar y penar el robo, la defraudación y la malversación asi sean los caudales de pertenencia de la Nación, de las provincias, de los municipios o de los particulares.
Que, como consecuencia de lo expuesto, la provincia de Buenos Aires no ha podido modificar la sanción del dicho art.
255 del Código Penal transformando la necesoria de inhabilitación especial que él consagra, en inhabilitación absolura según el art. 113 de la Ley Electoral, con el mayor agravio que esto implica para el reo como se desprende de los arts. 19 y 20 del Código Penal, pero aún en el supuesto de que la modificación le favoreciere, siempre habriase transgredido el deslinde jurisdiecional que "consagran el inciso 11 del art. 67 y el art. 108 de la Constitución Nacional y como lo ha declarado esta Corte Suprema en el caso registrado en el tomo 102 pág. 280 , en el
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Año: 1930, CSJN Fallos: 158:174
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