— FALLOS DE LA CORTE SUPREMA privar al procesado de una instancia final otorgada por altas razones de orden público como se desprende de la disposición del artículo 690 del Procedimiento Criminal. Aún en la duda, debe estarse 4 lo que sea más favorable al reo.
Articulo 13 del Código de Procedimientos en lo Criminal).
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
DICTAMEN DES PROCURADOR GENENAL
mE Buenos Aires. Julio 3 de 1950 Suprema Corte:
— La sentencia condenatoría dictada a fs, 167 por la Cámara Federal de Apelación de La Plata fué debidamente notificada — "fs 168 vía. -- con fecha «els de Febrero del corriente año al 7 eñor defersor del procesado Ramón Segundo de las Casas.
Como o se imerpasieie, dentro del término de cinco días que fija el artículo 502 del Código de Procedimientos en lo Cri— minal, ninguno.de Jus recursos autorizados por la Jey, dicho fallo quedó. comentido. pasando, por consigimiente. en La amoridad de Lo cosa juzgada. :
Posteriormente, con fecha 13-de Marzo pyelo-el procesado "de las Casas se dirigió stirectamente por escritó [fs 172) al señor Juez de 1 instanría de la ema, y con feia 17 del mimo mes de Marzo, por vía telegráfica (+ del incidente respectivo agrega de que cuerda sepuirada. también directamente 4 la Cámara Fe deral de La Plata imterporiendo contra el fallo comtenatorio «de fe 107 dos reenraos de apelación y núlilal para ante Y. Ese dole- éstos denegado por considerar, a m0 juicio, con rusia: tots 16 el Juez de 1 instancia como la Camara Frderal; que tales 1 cursos se interponian fuera del cérmino tegal:
Compartir
112Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1930, CSJN Fallos: 158:166
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-158/pagina-166¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 158 en el número: 166 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
