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Fallos: 158:167 de la CSJN Argentina - Año: 1930

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En tal virtud y atento alo resuelto por V. E. en el caso que se registra en la página 38 del tomo 121 dde la solección de fallos respectiva, estimo que es mprocedente la presente queja, y que corresponde así declararlo.

Horacio KR. Larreta,
FALLO Di LA CORTE SUPREMA
Nuenos Atres, Agosto 14 de 1930 Autos y Vistos: La queja del procesado Ramón Segundo de las Casas, por apelación denegada contra la sentencia de la Camara Federal de La Plita que lo comdeno a catorce años de prision por homicidio a Nicolas Komero, que ocurrió en la go bernación de Río Negro; y Considerando ; i Cue la parte dispositiva del fallo motivo de la queja dice asi "Por sus Fundamentos y los aducidos porel señor Procorado? Fieal de Camara a de. 162, y a merito de las cireutetancias en «que se presujo el hocho y de la falta de antecedentes jndiciales del reo, se confirma la sentencia apelada que condena 4 Ramón Seguido de las Casas 4 sufrir la pería de estores años de prison. comentas. Notifiquese y desuélva»e". Ahora ties, :

"esta última parte debe entenderse en el sentido ile que vuelva al :

Me, pres de de contrario importaría un error desde que, con UNO simple notificación no quedate ejremortado y en condiciones de la devolución para cumplimiento, porque as quedaba vise el recurio «de apelación ordinaria que para ante ista Corté pre ceptún el art 35 incio Std da ley número 4085, in contar COTA extranedinari. del art 14 de ta les mum. "" y 6 de h Ebro cta ey 4088; y la dctumción de ear ejecmriado un pio

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Año: 1930, CSJN Fallos: 158:167 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-158/pagina-167

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