Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 158:168 de la CSJN Argentina - Año: 1930

Anterior ... | Siguiente ...

nunciamiento es atributo del Juez y no de lay funcionarios st xiliares: por lo que y conforme a lo precedememenfe expuesto el reenvío de lá enusa al Juzgado de Rio Negro, que menciona el certificado del Secretario de is. 169 y la nota del mismo «de fs. 170, debe entenderse alos fines de - acer saber a De Tas — Casas el fallo de 2 Instancia.

Que asi debió entenderla e! magistrado de 14 Instancia E "lictar la providencia de "Por recibido — hágase siber, motidiquese y practiquese el cómputo por Secretaria" [s.-170 welta, pues si la sentencia de 2 Tnstancia- estaba consentida y ejecitortáda, lo únivo que debió notificarse al reo era la resolución ide "Cómplase" conjuntamente con el cómputo de pena «frida y 4 sufrir o esto por separado. "La providencia en que el im ferior se imita a ordenar el cumplimiento «Le lo resuelto por el superior es irrecusable", dijo la Cámara de Apelaciones en lo Crimina) y Correcciónal de la Capital, interpretando el art, 537 del Procedigdento: respectivis —- tomo 9, pág 397 to que significa que esa providencia debe dictarse por el Juez al recibir la emisa fallida tanto-más cuanto que no la dictó la Cámara Federal.

Que esa conchisión está "senora cor los antecedentes de primero instarius del mismo proceso, pues la sentencia del señor Juer Daténdo de fe. 134, fué notificada al- Defensor y al proemail —e fa; 147 vielta > y es natural suponer ye. por tóxica comecuenda, debió notificarse la de seumta mtepirta en tas minas ropliciones. Si «e Mene presente que De las Cas fué intimulo para que nombrará defensor "para ante Negima Tnetancia" «olmeente —— $4 143 debe admitiras que ese de feniar 5 Bombrado 50 judia comideraror dueño de la teríera: nietarcia privonda. de ella af -progrsado por arción e cmiéión y «que, ve la: única opormemidal +n-ue cite tuvo noticia de falto des avoralde morifliación del mimo a fs. 170 vuelta, pudo díe0. tomare y emular tos recureo — ordianrte o extraordimen que rrevere convententr y procedente,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

86

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1930, CSJN Fallos: 158:168 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-158/pagina-168

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 158 en el número: 168 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos