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Fallos: 116:59 de la CSJN Argentina - Año: 1912

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años de presidio y accesorios que la sentencia recurrida ha ser disminuida como lo solicita la defensa.

Por ello y fundamentos concordantes del fallo apelado, —se confirma, con costas. — Notifíquese original y devuélvase. :

A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL :

SoLar. — M. P. Daract.— D. E. Paracio. — L. Lorez

CABAXNILLAS,


CAUSA LXXIV
Recurso de hecho deducido en la causa criminal contra Pedro Duarte, .por homicidio Sumario: El artículo 690 del código de procedimientos en lo criminal no es aplicable a las sentencias pronunciadas por las cámaras federales de apelación.

Caso: Lo explica el fallo siguiente:

FALLO DE LA CORTE SUPREMA :

: Buenos Aires, Septiembre 14 de 1912.

Autos y vistos; considerando:

Que según consta en el informe que antecede, de la cámara federal de apelaciones del Paraná, la sentencia dictada por ella contra el reo Pedro Duarte, quedó consentida, con

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Año: 1912, CSJN Fallos: 116:59 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-116/pagina-59

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