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Fallos: 158:132 de la CSJN Argentina - Año: 1930

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SENTENCIA DE LA.CÁMARA FEDERAL DE APELACIÓN
Buenos Aires, Abril 25 de 1930.

Y Vistos:

Por sus fundamentos, se confirma, sin costas, la sentencia apelada de fs. 32, que rechaza la demanda promovida por doña María Carolina Battilana contra la Nación, sobre cobro de pesos, por diferencia de pensión. Repónganse las fojas en primera instancia, — José Marcó. — Marcelino Escalada. — B. «A. Nazar Anchorena. — J. P. Luna.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Julio 23 de 1930.

Y Vistos:

Los presentes seguidos por doña María Carolina Battilana contra la Nación, por cobro de pesos a causa de diferencias de pensión; y Considerando :

Que la recurrente fué declarada comprendida, por decreto administrativo, en la pensión de que gozaba su señora madre de acuerdo con la ley 162, con el carácter de vitalicia. Dajo este xoncepto es evidente que la actora tiene personería y acción para deducir este juicio.

Que habiendo sido aumentada la pensión respectiva por las leyes 6584 y 8641, el punto a resolver consiste en determinar si estos aumentos son también de carácter vitalicio, como lo fué la pensión primitiva. Esta es la única cuestión que dentro de estos autos y de la limitación del recurso extraordinario puede pro

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Año: 1930, CSJN Fallos: 158:132 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-158/pagina-132

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