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Fallos: 158:119 de la CSJN Argentina - Año: 1930

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 119 6, resulta evidente que U. S. es competente para intervenir en estos autos, y por tanto así debe declararlo.

Marzo, 26 de 1930.

B. A. Luna.


AUTO DEL JUEZ EN LO CIVIL Y COMERCIAL
Bahía Blanca, Abril 2 de 1930.

Autos y Vistos:

Atento lo dictaminado por el señor Agente Fiscal, lo que resulta de la información aprobada por auto de fs. 11 y lo dispuesto por los arts. 433 y 434 del Código de Procedimiento, diríjase exhorto al señor Juez en lo Civil de la Capital Federal, doctor Carlos A. Varangot, a fin de que se inhiba de seguir entendiendo en la testamentaría de doña Benedicta Mussi de Nezich, que ha sido también iniciada ante este Juzgado, corí fecha 19 de Febrero del año en curso. Como recaudos acompáñase testimonio del mandato de fs. 2 del escrito de fs. 4 y 5, del acta de defunción de fs. 3, del interrogatorio de fs. 6, declaraciones de fs. 7al0, del dictamen fiscal de fs. 23, del auto de fs. 11 y del presente.

Repóngase la foja. — Felipe Flores, hijo. Ante mi: V. Morera Sobré.

VISTA FISCAL
Señor Juez:

Tanto el señor Juez exhortante como la heredera instituida en el testamento de autos y presentada en el expediente, se arrogan, el primero su competencia para atender en el juicio testamentario de doña Benedicta Mussi de Nezich, y la segunda alega la de U.S.

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Año: 1930, CSJN Fallos: 158:119 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-158/pagina-119

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