118 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA tivos; Cód. de Proc. de la Capital, art. 4; ley 32, tit. 2", partida 3; Fallos: T. 136, pág. 403; t. 137, pág. 378; t. 148, págs. 25 y 58; t. 149, págs. 133 y 316, entre otros) .
Por ello, y de conformidad on lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara que el Juez competente para conocer en el presente juicio es el Letrado del Territorio Nacional de Misiones, a quien, en consecuencia, se remitirán los autos, haciéndose saber por oficio esta resolución al Juez en lo Comercial de esta Capital. Repóngase el papel.
J. FIGUEROA ALCORTA. — ROoBerTO RErerrTO. — R. Guo LAVALLE.
— ANTONIO SAGARNA, Doña Benedicta Mussi de Nesich. Su juicio testamentario. Competencia por inhibitoria.
Sumario: La partida de defunción, si bien constituye un documento que no está especialmente destinado a acreditar el domicilio, tiene al respecto - valor demostrativo como factor coadyuvante de otras pruebas. Y acreditando éstas que el domicilio de la causante era en la Capital Federal, corresponde al Juez de ésta el conocimiento del juicio sucesorio.
Caso: Lo explican las piezas siguientes :
VISTA PISCAL
Señor Juez:
De la partida de defunción de fs. 3 y de las declaraciones testimoniales producidas en autos a tenor del interrogatorio de fs.
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Año: 1930, CSJN Fallos: 158:118
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