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Fallos: 158:117 de la CSJN Argentina - Año: 1930

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 117
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Julio 23 de 1930.

Autos y Vistos: .

Los de contienda de competencia por inhibitoria trabada entre un Juez en lo Comercial de esta Capital y cl Juez Letrado del Territorio Nacional de Misiones, para conocer en la demanda entablada por don Juan Saifen kontra los señores S. Podestá y Hnos,, por cobro de pesos; y Considerando :

Que no se ha controvertido en las incidencias de la contienda la naturaleza de la acción promovida, que es personal, y así resulta aceptado por ambas partes al acogerse a la respectiva jurisdicción que invocan.

Que los documentos en que el juicio aparece fundado acreditan la existencia de un contrato comertial (fs. 82, expediente sobre embargo preventivo) en el que, si bien no se estableció expresamente el lugar de cumplimiento de las obligaciones pactadas, ello está implícitamente determinado por la naturaleza del convenio, celebrado en Puerto Presidente Hipólito Irigoyen, Territorio Nacional de Misiones y que allí y en Posadas necesariamente debía dicho convenio, tener ejecución, como se expresa en el escrito de demanda (fs. 108 vuelta y 109) y en el dictamen de fojas 136.

Que es de jurisprudencia constante y reiterada de esta Corte que el Juez competente para conocer en los pleitos en que sc ejercitan acciones personales, es el del lugar convenido explícita o implicitamente por las partes para el cumplimiento del contrato, cualesquiera que sean las prestaciones que se demanden, principales o accesorias (Cód. Civil, arts. 618, 747, 1212, 1424 y sus correla]]"———;] —L——]D._]]—]——.-—Áru=—DDTÉD—]].];—;— ];——]];——.°'"U—ÑÚr——Ñ.——

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Año: 1930, CSJN Fallos: 158:117 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-158/pagina-117

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