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Fallos: 158:116 de la CSJN Argentina - Año: 1930

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116 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA de esta Capital, quedó trabada la contienda que a V. E. corres ponde dirimir conforme a lo dispuesto en el art. 9", inciso e) de la ley 4055, Como se desprende de los términos de la demanda, ésta tiene por objeto reclamar el pago de una suma de dinero proveniente de la ejecución del contrato de locación de servicios presentado a fs. 82 del expediente, que corre agregado por cuerda separada, caratulado: "Causa Comercial N° 340 — Saifen Juan contra S. Podestá Hnos. — Embargo preventivo". Dicho contrato fué celebrado en Puerto Presidente Hipólito Irigoyen y las prestación de servicios que constituyó su objeto debió cumplirse en Posadas, y en el Puerto de la celebración del mismo, lugares ambos de la jurisdicción del territorio de Misiones.

V. E. tiene declarado que, con arreglo a lo dispuesto por el Código Civil, arts. 618 y 1212, y lo establecido por esta Corte en reiterados fallos pronunciados en jrausas análogas, es juez competente en los juicios en que se ejercitan| acciones personales, como ocurre en el presente, el del lugar en que se ha contraído una obligación o el que estuviese señalado implícita o explicitamente para su ejecución, con preferencia al del domicilio del demandado, cualesquiera que sean fas prestaciones que se demanden. (Fallos, tomo 92 pág. 380 ; tomo 113 pág. 152 ; tomo 122 pág. 43 , entre otros) .

Por consiguiente, es el Juez Letrado de Misiones el competente para iconocer en la demanda promovida por don Juan Saifen contra los señores Podestá, y en este sentido corresponde, se sirva V. E. dirimir la presente contienda.

Horecio R, Larreta,

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Año: 1930, CSJN Fallos: 158:116 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-158/pagina-116

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