DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 115 de 1928; J. A. T. 27, pág. 713. Cámara Fed. de La Plata, Junio 13|928. T. 27, pág. 927).
Por estos fundamentos y los del escrito de fs. 16 no se hace lugar a la inbibitoria solicitada y devuélvase el exhorto al juzgado de origen con nota de estilo, remitiéndole testimonio de la parte pertinente del contrato y requiriéndole, de acuerdo con el artículo 419 del Código de Procedimientos en lo Civil, para que, dando por formada la contienda de competencia remita los antecedentes a la Suprema Corte. Notifíquese, copiése y repóngase el selado, — C. Colmar Lerner. Ante mí: Ramón E. Espeche.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENEBAL
Buenos Aires, Julio 10 de 1930.
Suprema Corte: .
Don Juan Saifen demandó ante el Juzgado Letrado de Misiones a los señores Antonio Bartolomé Podestá y Santiago Nicolás Podestá, romo únicos miembros de la razón social S.
Podestá Hnos., por cobro de pesos que aseguró le adeudaban estos últimos como consecuencia de la ejecución de un contrato de locación de servicios. , El actor pidió que la demanda fuera notificada a los señores Podestá en el domicilio que éstos tienen en esta Capital Federal, lo que determinó que dicha diligencia se verificase mediante el exhorto de fs. 104, que fué diligenciado por el señor Juez en lo Comercial de esta Capital, doctor Adolfo Labougle. Notificados los demandados, éstos se presentaron ante el señor Juez exhortado promoviendo cuestión de competencia por inhibitoria, apoyándose en que, no habiéndose convenido un lugar especial para el cumplimiento del contrato, el caso compete a la jurisdicción del Juez del domicilio de los deudores, Denegada por el señor Juez Letrado de Misiones la requisitoria de inhibitoria formulada por el señor Juez de Comercio
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Año: 1930, CSJN Fallos: 158:115
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