Que la circunstancia, señalada por la Caja y su representante, de no tener interrupciones en su labor el obrero actor, en lugar de computarse en su contra para negarle el beneficio del art. 26, debe considerarse como un título moral para una interpretación favorable si lo necesitara, del texto claro de la ley, porque demostraría que se trata de un obrero ejemplar por su contracción y disciplina; y el absurdo resultaría de computar años de doscientos cincuenta días a un obrero irregular en el tiempo y la calidad de las tareas, en cambio, exigirselo de trescientos sesenta a quienes, como Calvani, ha sido constante en uno y otro sentido. 4 contrario sensu se entiende, como lo ha entendido el aquo que basta la retribución a jornal para la aplicación del art. 26. Es eso también lo resuelto por esta Corte en el fallo del tomo 155 pág. 396 .
En su mérito y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se confirma en cuanto ha podido ser materia del recurso. Hágase saber y devuélvanse los autos.
J. FIGUEROA ALCORTA, — Roserto
REPETTO, — ANTONIO SAGARNA.
Don Lorenzo Scasso (su sucesión), contra la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Ferroviarios, sobre cómputo de servicios.
Sumario: No existe enla ley N° 11.308 precepto alguno expreso del cual sea posible inferior la consecuencia de que el heneficio acordado comprenda también a los que ya no trabajan en las empresas incorporadas a la fecha de su sanción. La retroactividad que admite la cláusula tercera del inciso a) de la misma ley, se refiere a los servicios anteriores, pero siempre que sean invocados por obreros o empleados actuales, con exclusión de los que ya no figuraban en los cuadros de la em
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Año: 1930, CSJN Fallos: 158:103
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