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Fallos: 158:106 de la CSJN Argentina - Año: 1930

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RESOLUCIÓN DE LA CAJA
Octubre 25 de 1929.

Habiendo aprobado el Directorio en su sesión del 22 del corriente, el precedente dictamen de la Comisión de Hacienda, vuelva a la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones Civiles. Sirva la presente de atenta ñota. — J. Brivio.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACION
Buenos Aires, Mayo 23 de 1930.

Y Vistos:

Por las consideraciones del despacho de la Comisión de Hacienda de £s. 24, con exclusión del último considerando, se confirma la decisión apelada de fs. 25, que resuelve que los servicios ferroviarios prestados por don Lorenzo Scasso no son computables por la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Empleados y Obreros Ferroviarios. Devuélvase sin más trámite. — José Marcó. — Marcelino Escalada. — B. A. Nazar Anchorena. — JP. Luna. — Rodolfo S. Ferrer.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Julio 2 de 1930.

Suprema Corte:

f En la causa seguida sobre pensión solicitada por doña Nataliz M. Scasso ha sido materia de discusión la interpretatión de disposiciones contenidas en las leyes respectivas número 4349, 10.650 y 11.308, habiendo sido la decisión final de la Cámara

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Año: 1930, CSJN Fallos: 158:106 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-158/pagina-106

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