Federal de Apelación de esta Capital contraria al derecho invocado por la recurrente y fundado en dichas leyes.
Existe, así, el caso federal y, de acuerdo con lo resuelto por V. E. en casos análogos, el recurso extraordinario de apelación procede, atento lo dispuesto por el art. 14 de la ley N° 48.
Ha sido, pues, en mi opinión, bien concedido para ante V. E.
En cuanto al fondo del asunto adhiero a los fundamentos que sirven de hase a la resolución dictada por la Cámara Federal por considerar que la interpretación que en ella se hace del art. 50 de la ley N° 10.650 y demás disposiciones legales aplicables al caso, es ajustada a derecho.
Soy, por ello, de opinión que corresponde confirmar la sentencia apelada que deniega la computación de servicios solicitada.
Horacio R. Larreta.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Julio 21 de 1930.
Y Vistos:
Las actuaciones de doña Natalia Scasso gestionando cómputo de servicios ferroviarios prestados por su padre don Lorenzo Scasso, en el juicio por pensión civil promovido por la misma; y Considerando :
Que el contenido de los autos a examen de esta Corte por recurso extraordinario es el siguiente: Lorenzo Scasso falleció el 14 de Diciembre de 1915 (fs. 1) siendo empleado de la Socie«lad Nacional de Beneficencia desde el 1" de Junio de 1897 sin interrupción (fs. 9); y desde el 1° de Diciembre de 1887 hasta el 30 de Mayo de 1897, había sido obrero del Ferrocarril de Buenos
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Año: 1930, CSJN Fallos: 158:107
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