Capital el 7 de Enero de 1920 conduciendo 42 individuos portugueses, procedentes de las Islas Malvinas, sin documentos persoales, quienes fueron desembarcados, detenidos y vigilados en tierra, y reembarcados a hordo del "Overdale" con intervención de las autoridades, llegando a su destino, San Vicente de Cabo Verde, en Febrero 22 de 1920.
Que está igualmente probado que el "Subra" es un ballenero a vapor de 80 toneladas de registro, ajeno al tráfico de pasajeros.
Que no se ha discutido el hecho de que los tales portugue Que la circunstancia de no llenar el barco "Subra" las condiciones requeridas por el Cap. VI de la ley número 817 para ser considerado como "conductor de inmigrantes" no importa presunción favorable en el sub lite porque justamente, el incumplimiento de esos requisitos está sancionado, aparte otros preceptos legales y reglamentarios, por la pérdida de las franquicias del art. 19, multas e indemnizaciones (art. 35), y por otra parte, si el ballenero aludido carecía de capacidad para la conducción de cuarenta y dos personas en concepto de pasajeros, no es menos cierto que tampoco la tenia para recibirlos en calidad de marineros. como dice el "rol" del barco, que en copia corre agregado a is. 44: ni capacidad, ni función a bordo había en el buque de hierro de SO toneladas. Que las infracciones a las leyes de inmigración, de defensa sanitaria, de derechos aduaneros, etc., se han realizado casi siempre por medio de embarcaciones de poco tonelaje y volumen, actuando desde países próximos que hacen función de sitios de tránsito, o transbordando en alta mar de buques mayores pasaje
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Año: 1930, CSJN Fallos: 158:97
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