— Airesa Puerto de la Ensenada (fs. 22). La hija del aludido obrero Natalia María Scasso se presentó a la Caja Nacional de JubiIaciones y Pensiones Civiles en Abril 24 de 1928 solicitando pensión y pidiendo, a tal efecto, el cómputo de los servicios ferroviarios (fs. 12), pasado el expediente a la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Obreros y Empleados Ferroviarios para el pronunciamiento privativo (fs. 13), ésta resolvió negativamente la cuestión porque a la vigencia de la ley número 10.650 que consagra el cómputo mutuo y concurrente de los servicios, Scasso no era empleado actual (fs. 24 y 25); resolución confirmada por la Cámara Federal de Apelación de la Capital ( fs. 41), contra la que se ha interpuesto y concedido apelación extraordinaria en mérito de lo que dispone el inciso 3" del art. 14 de la ley N° 48, porque se ha controvertido la inteligencia de las leyes 4349 y 10.650, siendo el fallo contrario al derecho que se arguye como amparado por las mismas.
Que el art. 3" de la ley 9653, básica de la Ley Orgánica de Jubilaciones y Pensiones Ferroviarias, dice: "Los empleados y obreros actuales de los "ferrocarriles comprendidos en esta ley y los que hubieren sido despedidos sin causa después del 17 de Enero de 1913, gozarán de sus beneficios aún cuando hubieren cesado en sus funciones al dictarse la ley orgánica de la Cs aja en los térníinos y bajo las obligaciones que por la misma se establezcan para estos casos"; es decir, que el máximum del efecto retroactivo de lá'ley de jubilaciones y pensiones para los que hubieren dejado el servicio ferroviario, es el 17 de Enero de 1913 y los egresados antes — por exoneración, renuncia, inutilización o muerte — no podrán ellos o sus deudos, aspirar a jubilación, indemnización, pensión o cómputo concurrente de servicios, que son "los bencficios" que las leyes 10.650, 11.074 y 11.308 conceden.
Que además de tal concepto, es indudable que el art. 50 de la ley 10.650 invocado por la recurrente, debe interpretarse, como lo han hecho la Caja y la Cámara Federal, como referido a empleados actuales a la fecha de la sanción de la ley aludida, no sólo
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Año: 1930, CSJN Fallos: 158:108
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