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Fallos: 158:101 de la CSJN Argentina - Año: 1930

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vicios (fs. 2, 4 y 20); atento lo dispuesto en el art. 18 de la ley 10.650, se revoca la resolución apelada de fs. 25, y se acuerda a Benedetto Calvani jubilación ordinaria; debiendo la Caja practicar la liquidación de la misma con arreglo a la ley. Devuélvanse sin más trámite. — José Marcó. — Marcelino Escalada, — B. 4.

Nazar «Inchorena. — J. P. Luna. — Rodolfo S. Ferrer.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Julio 11 de 1930.

Suprema Corte:

En la causa sobre jubilación solicitada de la Caja Naxional de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Ferroviarios por don Benedetto Calvani ha sido materia de discusión la interpretación de disposiciones contenidas en la ley número 10.650, habiendo sido la decisión final de la Cámara Federal de Apelación de esta Capital contraria al derecho invocado por la Caja, fundada en dicha ley, Existe, así, el caso federal y de acuerdo con lo resuelto por V. E. en casos análogos, el recurso extraordinario de apelación procede, atento a lo dispuesto por el artículo 14 de la ley 48.

Ha sido, pues, en mi opinión, bien concedido para ante V. E.

En cuanto al fondo del asunto, adhiero a los fundamentos que sirven de base a la resolución dictada por la Cámara Federal, por considerar que la aplicación que en ella se hace de las disposiciones pertinentes de la ley número 10.650, que rigen el caso, es ajustada a derecho, Soy, por ello, de opinión que corresponde confirmar la sentencia apelada en la parte que ha podido ser materia del recurso.

Horacio R. Larreta.

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Año: 1930, CSJN Fallos: 158:101 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-158/pagina-101

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